Etiqueta: Artículo 49
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Cambia el color a tu vehículo
Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre “Artículo 49. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.” Es decir, ningún vehículo automotor, podrá modificar sus características sin…