¿Cómo prescribe un comparendo?


En el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, se establece que el término de la prescripción de las sanciones que se imponen por violación a las normas de tránsito es de 3 años, contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, término que se interrumpe con la presentación de resolución de multa o expedición de mandamiento de pago; una vez sucede uno de estos, se debe contar los tres años a partir de la última actuación administrativa expuesta. 

Cabe destacar que, el comparendo es una orden formal de notificación para el presunto infractor, no es específicamente una multa. En dicha notificación, el conductor o propietario del vehículo puede aceptar o no su responsabilidad. 

En la citación, se realiza la audiencia donde concluye el fallo. En caso de que el fallo sea en contra del conductor, el organismo de tránsito tendrá que notificar en un plazo de 10 días. Es pertinente resaltar que de esto dependerá si prescribe o no.

En caso de no recibir el cobro coactivo de los comparendos, por parte de la Secretaría de Tránsito, podría iniciar la prescripción de la multa. Después de esto se radica el derecho de petición. El cual permite al conductor realizar una solicitud ante las autoridades de tránsito, donde se debe hacer referencia al comparendo, la fecha, y el lugar del siniestro.

La Secretaría de Tránsito, deberá responder el derecho de petición dentro de 15 días hábiles, contando desde la radicación y recepción del documento por parte de las entidades encargadas.

Es importante recalcar que, si el presunto infractor no asiste a la audiencia dentro de los 3 días hábiles después de la notificación del comparendo, el día 4 el organismo de tránsito (La Secretaría de Movilidad), emite la audiencia donde señala que el infractor no asistió a la citación. Luego tendrá hasta el décimo día hábil para compadecer ante la citación y en caso de no recibir ningún tipo de notificación por parte del infractor, se declarará infractor por parte de las autoridades de tránsito.

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