¡Tatequieto! Ministerio de Transporte aclara cuándo SÍ y cuándo NO pueden multarte por el estado de las llantas”


  • Descubre los casos reales en los que un agente de tránsito puede sancionarte.
  • Evita comparendos injustos conociendo esta nueva aclaración oficial.

Si eres conductor en Colombia, seguramente has escuchado historias de comparendos por el estado de sus llantas, incluso cuando estas no representaban un peligro real. Pues bien, tenemos noticias importantes: el Ministerio de Transporte emitió una aclaración crucial que todo conductor debe conocer.

¿Qué dice exactamente la nueva directriz?

El Ministerio de Transporte estableció que los agentes de tránsito no pueden multar a los conductores por el desgaste de las llantas si estas no representan un peligro inmediato para la seguridad vial. Esta medida busca evitar la aplicación arbitraria de sanciones y proteger los derechos de los ciudadanos.

La confusión venía de diferentes interpretaciones de la normativa existente. Mientras que:

  • El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece que circular con llantas que no cumplan condiciones de seguridad constituye una infracción.
  • La Resolución 3027 de 2010 define los parámetros técnicos para el estado de las llantas.
  • Las modificaciones de la Ley 1383 de 2010 tipifican como falta grave conducir con neumáticos en mal estado.

Sin embargo, la nueva aclaración del MinTransporte especifica que debe existir un criterio técnico objetivo que demuestre que las llantas representan un riesgo inmediato, no solo un desgaste normal por uso.

¿Cuándo SÍ pueden multarte?

  • Llantas completamente lisas (sin dibujo visible en la banda de rodamiento).
  • Daños estructurales como grietas, hernias o deformaciones.
  • Elementos extraños como clavos o tornillos que comprometan la seguridad.
  • Desgaste irregular que indique problemas mecánicos que afecten el control del vehículo.

¿Cuándo NO pueden multarte?

  • Desgaste normal por uso que aún mantiene condiciones mínimas de seguridad.
  • Diferencias menores en el dibujo entre llantas del mismo eje.
  • Criterios subjetivos sin sustento técnico del agente.
  • Llantas que pasan la revisión técnico-mecánica vigente.

¿Ya tuviste alguna experiencia con comparendos por llantas? 

Recuerda: con LeoncyApp, nunca conduces solo